Accesibilidad en Chile: del escrito al hecho.
Por Javiera Acevedo López , Juan Carraha Molina y Mariela Gaete-Reyes.
Chile ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad en 2008, cambiando de un enfoque asistencialista a un enfoque de derechos. El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar que todas las personas con discapacidad gocen de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de forma plena y en condiciones de igualdad. Como consecuencia, en el 2010 se promulga la Ley 20.422 que “Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión de personas con discapacidad”, rectora del cuerpo normativo vigente. Bajo este marco se firma el Convenio de Colaboración MINVU-SENADIS en 2012.
Así, Chile ha establecido normativas de accesibilidad física a través del DS N° 49 (2012), y el DS N° 50 (2016), que modificó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El primero, establece subsidios complementarios para personas con discapacidad que acceden a vivienda social; y el segundo, establece las características espaciales que deben tener los espacios públicos y edificios públicos para ser accesibles. Garantizar accesibilidad física a las personas con discapacidad significa que los espacios deben ser construidos para permitir que sean utilizados condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía, al igual que el resto de la población. Solo de esta manera la experiencia espacial de la persona con discapacidad carecería de barreras impuestas por el entorno físico o social.
Sin embargo, en su aplicación, las normativas vigentes en Chile no han demostrado ser suficientes para garantizar que las viviendas provistas por el Estado puedan entregar accesibilidad física a sus habitantes con discapacidad. El DS N° 49 otorga un subsidio complementario que aumenta en 20 UF el subsidio habitacional para las personas que acrediten alguna discapacidad sin movilidad reducida, y en 80 UF cuando acrediten movilidad reducida. Pero, en las tablas de mobiliario básico y áreas mínimas (Resolución Exenta 7712 del 16 de junio de 2017, del MINVU) el uso de los artefactos y muebles habitacionales se analizan en relación a la silla de ruedas de forma individual, mas no en conjunto al configurar los espacios de la vivienda. Por ejemplo, al establecer las dimensiones mínimas para el uso de los artefactos del baño, se muestra el espacio suficiente para que una persona en silla de ruedas interactúe con cada artefacto individualmente. Pero no presentan una configuración espacial del recinto baño, en donde todos los artefactos y la persona en silla de ruedas interactúen. Como resultado, la configuración de los espacios, aun cumpliendo la normativa, puede resultar inaccesible.
Por otra parte, el DS N° 50 presenta otra clase de problemas. El decreto fue promulgado por el MINVU, pero la fiscalización de la aplicación de la normativa se realiza a través de los gobiernos locales. El plazo establecido para la aplicación retroactiva de la ley venció en marzo de este año, es decir, los espacios públicos y edificios de uso público ya deberían ser accesibles. Sin embargo, son muchos los municipios que al día de hoy no han cumplido debido a la inequidad de recursos que poseen, tanto como para realizar las obras que implican estas modificaciones, como para fiscalizar. De esta manera, pese a que Chile cuenta con una normativa para que sus espacios y edificios públicos sean accesibles, han pasado tres años desde su promulgación y aun no se puede implementar, ¿de qué sirve que exista un cuerpo normativo si no podemos exigir que se cumpla, porque las condiciones requeridas para su implementación no existen?
La falta de adecuación de los espacios a las necesidades espaciales de las personas con discapacidad motiva el desarrollo de distintas tácticas para sobreponerse a las barreras encontradas. A raíz de estas acciones se puede sobrecargar el cuerpo causando daños a futuro, exponer a la persona al riesgo de alguna lesión, o, por ejemplo, poner fin a la privacidad en el uso del baño para una persona. Así, el malestar habitacional producido por la inaccesibilidad física puede devenir en el deterioro de la salud física y emocional.
Al ratificar la Convención Internacional sobre Derechos de las personas con Discapacidad, Chile asumió un compromiso con el que aún se mantiene en deuda. La inaccesibilidad producida por falta de diseño de espacios accesibles constituye una forma de reclusión y exclusión de las personas con discapacidad que atenta contra el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad. Las falencias del DS N° 49 y el DS N° 50 nos muestran que es necesario profundizar en la comprensión de la configuración espacial accesible desde la experiencia espacial de los habitantes, así como en la necesidad de diseñar políticas públicas pensadas desde su aplicación e implementación en el territorio en diferentes escalas.
*Esta columna está basada en el Proyecto FONDECYT Nº 11171146 “La (in)accesibilidad como factor determinante del bienestar habitacional de las personas con discapacidad que residen en vivienda social en Chile” (2017-2020) financiado por CONICYT, Chile.
Muy buen artículo, describe de forma objetiva el acontecer nacional actual en torno a la (in)accesibilidad. Un tema que nadie toca, y por el cual nadie da un peso en este país. Se agradece lo conciso!