La vigencia del contrato social

Por Jorge Farah Ojeda

Subdirector Investigación y Postgrado, Escuela de Trabajo Social UC

 

La fórmula contractualista que marca la relación Estado y ciudadanía en la sociedad moderna parece más vigente que nunca.

Lejos de esperar una retirada del Estado, la ciudadanía exige a éste mayores y mejores formas de resolver los riesgos que enfrenta, con un imperativo de dinamismo que se adecúe a sus urgencias.

Ante esto, el Estado se encuentra atado con una cuerda de tres hilos: el primero, la dificultad de movimiento propia de la burocracia estatal, que requiere que las acciones que emprenda logren un estándar que pase el test del accountability, que siempre se exigirá luego de la tormenta; el segundo, la necesidad de obtener acuerdos políticos para garantizar la sostenibilidad de las medidas que proponga, lo que implica tener discusiones con sectores tan distintos como los colores en una paleta, labor que no solo implica largos tiempos de discusión, sino que también que las respuestas obtenidas no satisfagan, realmente, a ningún sector; el tercero, y más crítico, es la que cualquier respuesta nunca será suficiente, porque la protección que se pretende entregar ante los riesgos identificados hoy, quedarán obsoletos mañana.

Como indicaba Robert Castel,  la inseguridad moderna no es la ausencia de protección, sino que la manifestación de la imposibilidad de la seguridad absoluta. No es posible resolver los riesgos sociales pues mientras éstos son cubiertos, están brotando otros nuevos. Esta inseguridad omnipresente se aquieta cuando los individuos se encuentran en una zona de integración que les protege ante los peligros de la sobrevivencia, favorecida principalmente por la seguridad salarial, y ante los riesgos de la dominación de otros, a partir de la vigencia del Estado de derecho, evitando la desposesión de la que habla Honneth. Hacia allá apunta, por tanto, la obligación que le cabe al Estado en el contrato social.

Las propuestas que nacen del ejecutivo (o “renacen”, puesto que varias de ellas ya están disponibles para su discusión parlamentaria) parecen, desde sus títulos, avanzar en la dirección correcta. Sin embargo, su suficiencia no está a la altura de las urgencias actuales. Expuesto de otro modo, las amenazas que abordan se encuentran en estado de obsolescencia y es necesario proyectarlas para pretender dar respuestas satisfactorias. Por otra parte, el enfoque de las medidas mantiene, e incluso acentúa, el carácter suplente, accesorio del Estado, persistiendo en la lógica individualista de superación de los problemas sociales. Esta visión de “sociedad de individuos”, propia de nuestro modelo de desarrollo, lleva a sus miembros a procesos de desafiliación o disociación de las redes societales que permiten su protección de los imponderables de la vida, dejándolos, aún más indefensos.

Siguiendo con Castell, no se erradica toda la inseguridad por cuanto el Estado no puede controlar todas las posibilidades de transgresión del orden social. Sin embargo, sigue siendo el principal actor para tratar de superarlos. Eso es lo que dice el contrato vigente.

Un comentario sobre “La vigencia del contrato social

  • el 28 octubre 2019 a las 9:19
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    Celebro la lucidez de la columna. El estado debe cumplir con su parte del trato. Hasta ahora lo ha hecho de manera lejana y desconectada de las bases.

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