Espacializar los derechos. El Movimiento por el derecho a la ciudad
El derecho a la ciudad no es un concepto nuevo, surgió en los años sesenta del siglo XX a partir de un planteamiento del filósofo y sociólogo francés Henri Lefebvre(2). Este trabajo adquiere hoy gran relevancia ante los graves impactos de la globalización neoliberal. Las circunstancias, desde los sesenta han cambiado, pero no así el fenómeno de la expropiación de la ciudad por los grupos de poder económico y político. Entonces el concepto vuelve a tener vigencia, en un contexto que le da nueva fuerza: la perspectiva de los derechos humanos y la aparición de nuevos actores político-sociales.
“La ideología de los derechos humanos hoy se ha convertido en una de las bases principales de legitimación de la democracia” (BORJA J., 2004). Pero la democracia no es completa mientras predominen en la ciudad la pobreza, la desigualdad, la exclusión, el despojo y la injusticia.
El derecho a la ciudad se basa en la idea de la ciudad como producto cultural, colectivo y, en consecuencia, político. La ciudad es en esencia, un espacio público-político, donde es posible la expresión de voluntades colectivas, es espacio para la solidaridad, pero también para el conflicto. El derecho a la ciudad es la posibilidad de construir una ciudad en la que se pueda vivir dignamente, reconocerse como parte de ella, y donde se posibilite a través de sus espacios la distribución equitativa de recursos tanto materiales (ingresos, salud, educación, vivienda) , como simbólicos (participación, acceso a la información, etc.).
Espacializar los derechos
En la ciudad, como contexto, es donde se pueden ejercer y exigir los derechos que ya existen en nuestra sociedad. Es en la ciudad donde se puede construir la ciudadanía. De ahí el concepto de “espacializar los derechos”, entendido como la materialización espacial en un territorio (local y global) de las conquistas sociales. …el planteamiento de los derechos ciudadanos exige hoy una dimensión de derechos “globales” y derechos “locales”(BORJA 2004), es decir, dentro de un contexto.
Ya no es suficiente con plantear el derecho a la vivienda, a la educación o al trabajo: estos derechos se hacen más complejos, se complementan unos con otros, y se expresan hoy como derecho a la ciudad. Estos derechos de “cuarta generación”(3) nos obligan a considerar las relaciones sociales (las potenciales-solidarias y las conflictivas) que conlleva la globalización de la sociedad de la información y de la sostenibilidad del progreso.
El derecho a la ciudad no es un derecho más entre tantos, es el derecho a hacer cumplir los derechos que ya existen formalmente y a exigir nuevos derechos en un escenario de realización: la ciudad. Es una nueva forma de entender los derechos humanos, más abstractos y cercanos a la moral, acercándolos a los derechos ciudadanos más políticos, ambos se integran ahora en el mismo discurso, a través de su “espacialización” en la ciudad.
El derecho a la ciudad tiene que ver también con el modelo socio-económico en el que nos insertamos, o más bien el que queremos. En la perspectiva de los derechos humanos, por ejemplo, la economía debe ser dirigida por la política. Esto conlleva la existencia de una sociedad capaz de autorregularse, construir instituciones públicas para la convivencia y poner la economía al servicio de la sociedad, a través de la equidad y la justicia social. Contrario a la liberalización económica, que implica poner a la sociedad al servicio de la economía.
La ciudad es el espacio para conquistar derechos, sin embargo hoy, no todos los habitantes tienen igual nivel de ciudadanía. El eje articulador del derecho a la ciudad es la participación, el derecho a intervenir en las decisiones relacionados con el ejercicio de los derechos, es decir la ciudadanía plena.
Según Borja J., “nos encontramos en un momento histórico en el que la redefinición de derechos encuentra su base, tanto en la historicidad de confusos, pero extensos movimientos sociales, como en la elaboración intelectual y en los valores propios de la cultura democrática, es decir en un momento que anuncia la superación de una visión abstracta y etnocentrista de los derechos humanos para promover la incorporación de los mismos en las instituciones políticas (internacionales, estatales y locales) y en el derecho positivo”.
El derecho a la ciudad, es definido por la “Carta Por el Derecho a la Ciudad” como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. La carta no implica la suma de derechos internacionales ya reconocidos, sino que “presupone la interdependencia entre población, recursos, medio ambiente, relaciones económicas y calidad de vida para las presentes y futuras generaciones. Implica cambios estructurales profundos en los patrones de producción y consumo y en las formas de apropiación del territorio y de los recursos naturales. Se refiere a la búsqueda de soluciones contra los efectos negativos de la globalización, la privatización, la escasez de los recursos naturales, el aumento de la pobreza mundial, la fragilidad ambiental y sus consecuencias para la supervivencia de la humanidad y del planeta.”(Habiat International Coalition)
La carta por el derecho a la ciudad basa su propuesta en tres ejes fundamentales:
-el ejercicio pleno de la ciudadanía, que en la práctica se traduce como el ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, que aseguran el bienestar colectivo de los habitantes de la ciudad en condiciones de igualdad y justicia, además del respeto a la producción y gestión social del hábitat.
-gestión democrática de la ciudad, a través de la participación y el control de la sociedad con formas directas y participativas, en el planeamiento y gobierno de las ciudades, fortaleciendo las administraciones públicas a escala local, así como las organizaciones populares.
-función social de la propiedad y la ciudad, esto es la preeminencia del bien común y colectivo por sobre el derecho individual de propiedad, esto implica el uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del espacio urbano, y un equilibrio entre lo urbano y lo rural. Esto implica la socialización del suelo urbano, superando la actual liberalización y mercantilización del suelo, con sus conocidas implicancias en cuanto a especulación.
Movimiento por el derecho a la ciudad
Según BORJA el desarrollo y legitimación de los derechos ciudadanos dependerá de un triple proceso:
-Un proceso cultural, de hegemonía de los valores que están en la base de estos derechos y explicitación de los mismos
-Un proceso social, de movilización ciudadana para conseguir su legalización y la creación de mecanismo y procedimientos que los hagan efectivos.
-Un proceso político-institucional para formalizarlos, consolidarlos y desarrollar las políticas para hacerlos efectivos.
El mismo autor propone que los actores principales y “emergentes” de este proceso no son las estructuras políticas tradicionales del estado y los partidos políticos, sino grupos sociales, a veces muy heterogéneos, los que agrupa en cinco:
1.intelectuales;
2. sectores productivos y de servicios de base local;
3.el bloque “antiglobal o altermundista de Porto Alegre;
4. los jóvenes (que desconfían de la política partidista y la institucionalidad);
5. los marginados de la globalización
(minorías excluidas, desempleados permanentes, inmigrantes, alguna gente mayor, o sin trabajo fijo –los precarizados-, los sin vivienda, etc.). Frente a está nueva sociedad política activa, las estructuras tradicionales (estado, partidos políticos, etc.) deben prestar atención y darles reconocimiento.
En Chile, los actores en torno al Movimiento por el Derecho a la Ciudad son de una historia reciente como colectivo. Hace algunos días atrás (26 de enero de 2008), en el contexto del “día de acción global” instancia convocada por el Foro Social Mundial 2008 en todo el mundo, se reunieron y coordinaron en Santiago de Chile, un variopinto grupo de organizaciones sociales, ONG, instituciones académicas, pobladores, y ciudadanos de a pie, para poner en la opinión pública el debate en torno al derecho a la ciudad. El derecho a la ciudad como tema, se mantiene aún en círculos académicos, de organizaciones no gubernamentales o de dirigencias sociales, falta ahora que la sociedad más amplia lo adopte como reivindicación aglutinante para que se instale en el debate nacional.
En conclusión nos queda la labor ética desde la Universidad de seguir apoyando y avanzado en torno a la discusión del Derecho a la Ciudad, generando investigación y docencia bajo estos preceptos, y tomando en cuenta sus implicancias en la planificación y diseño de las ciudades y hábitat del presente y del mañana. Tomando en consideración y como punto de partida los objetivos que se comparten en el INVI: “contribuir a mejorar la calidad de vida a través del desarrollo sustentable del hábitat en el ámbito residencial urbano y rural de manera que permita erradicar progresivamente la pobreza promoviendo la construcción de una sociedad más equitativa, sustentada en el principio de justicia social”.
REFERENCIAS:
-Carta mundial Por el Derecho a la Ciudad.
-Borja, Jordi. “Los derechos en la globalización y el derecho a la ciudad”. Documento de trabajo 51/2004. Barcelona.
-Velásquez, Flavio. Editor. “Conversaciones sobre el derecho a la ciudad”. 2007. Bogotá.
-Habitat International Coalition (HIC).
1. Arquitecto y académico “joven” del INVI.
2. Revisar: Lefebvre, Henri. “El derecho a la ciudad”. Ediciones Península. 1969. Barcelona. 169 páginas.
3. Se entiende que los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. (“droits de l’ homme”: los derechos del hombre). Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, incorporados en la Declaración de 1948, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. (“no tax without represention”: ningún impuesto sin representación); los de tercera generación son los derechos sociales, promovido a partir de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, (asociados al “welfare state” o estado de bienestar);y finalmente aparece un nuevo grupo emergente, en constante construcción y conceptualización, los derechos de cuarta generación, complejos e integradores de los derechos de generaciones antecesoras. Entre ellos los derechos ambientales, a la información y el derecho a la ciudad, entre otros.
Muy buen tema planteamiento…
Desde mi punto de vista el derecho a la ciudad no es más que la síntesis de los derechos humanos (cualquier demanda por dignidad de la especie humana) puesta en contexto y espacio concreto.
Quiero mencionar sin embargo o tal vez recalcar, que la ausencia de estos derechos (que por algo se exigen, porque no están, o no están de la manera como queremos que estén) no es azarosa ni caprichosa, sino que responde a la lucha histórica de intereses opuestos, entre quienes buscan la dignidad de los habitantes versus los que intentan extraer ventajas individuales en cualquier y desde cualquier ámbito.
Creo en este sentido necesario, que si lo que buscamos como fin es el ejercicio pleno del derecho a la ciudad de todos sus habitantes, debemos necesariamente ir creciendo en formación no solo teórica sino que política esencialmente, en el entendido que solo cuando los habitantes tomen conciencia política sobre su existencia (de porque las cosas son de tal manera y no de otra y el rol que pueda jugar el individuo o el colectivo ahí) podremos no solo “exigir” sus derechos sino que a su vez y de la mano “irlos ejerciendo”.
Propongo entonces que así como entendemos que el derecho a la ciudad es la expresión del complemento de todos los otros derechos que tenemos cono personas, asumamos que las luchas reivindicativas por los derechos particulares también constituye una lucha al fin y al cabo por la ciudad, por el vivir “la” y “en la” ciudad de manera satisfactoria, digna y confortante para el habitante.
Saludos a todos, Cristian Lagos.
Gracias por tu comentario Cristian, creo que estamos de acuerdo en el enfoque del Derecho a la Ciudad y sus implicancias, agregaría que en lo que te refieres a formación “no solo teórica sino que política esencialmente”, son temas que no separaría, sino que van completamente de la mano. La construcción de modelos teóricos es una de las maneras que tenemos para insertarnos con propuestas socio-políticas (incluidas las propuestas de diseño a toda escala). Espero estas discusiones continúen. Saludos cordiales, Claudio Pulgar Pinaud.
Felcitacione Claudio por tu articulo en pagina INVI, sería super bueno, que diseñaran algún diplomado en derechos sociaambinetales en la
ciudad….
Creo que es algo que están necesitando muchos
profesionales del area ciencias sociales, del derecho y la arquitectura.
Mil gracias por tu aporte.
atte.
Rossana Ciorino
Rossana Ciorino
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