Habitar en condominios sociales: Aprendizajes de las prácticas ante la lejanía de la ley de copropiedad

Por María Jesús Amigo

El miércoles 13 de diciembre de 2017, la presidenta Bachelet firmó el proyecto que modifica la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria promulgada el año 1997, el cual establece nuevas formas de administración y regulación de los bienes comunes, con el objetivo de facilitar la convivencia en condominios de vivienda social.

En la actualidad existen, según catastro del MINVU, 1.174.219 viviendas que se encuentran bajo el régimen de copropiedad, lo que representa un 23,7% del parque habitacional total. De estas, 350.880 son departamentos que se encuentran ubicados en conjuntos de vivienda social en altura, los que forman parte del total de 1.626 conjuntos existentes a nivel nacional. Ante esta situación, si consideramos que todos los conjuntos de vivienda social en altura se encuentran bajo el régimen de copropiedad inmobiliaria y que, por siguiente, un gran número de viviendas se encuentran en esta situación, se torna importante reflexionar sobre los alcances que tiene en la vida de sus habitantes.

La modificación a la ley cuenta con 3 ejes: ordenar la ley con el fin de que sea más comprensible; modificar los quórums de las asambleas, forma de organización, rol y condiciones que debe tener el administrador; y regular el diseño para futuras copropiedades permitiendo que éstas tengan mejor conectividad al interior de las ciudades evitando los guetos.

Por consiguiente, esta iniciativa surge ante la necesidad de revisar dicha norma, ya que es indiscutible que la actual Ley se encuentra alejada de lo que realmente sucede en lo referente a la administración de los conjuntos de condominios sociales. Generalmente los copropietarios no entienden o desconocen completamente las materias sobre las cuales ésta regula. Esto puede tener diferentes razones, pero se puede concordar que la ley regula sobre una materia difícil de comprender, y además cuenta con un lenguaje altamente técnico. Solo basta preguntarse, ¿cuántos de los lectores de esta columna, que viven en un departamento, participan en su asamblea de copropietarios? Probablemente la respuesta es que muy pocos, justificando la aseveración anterior.

Screen Shot 2018-03-20 at 10.44.21No obstante, frente a la revisión de la ley, surge otra interrogante: ¿Es indispensable que los copropietarios de viviendas sociales entiendan y practiquen dicha Ley? Si así fuese, lo más probable es que no existiría buena convivencia en los condominios sociales en general, haciendo insostenible la vida en copropiedad. Si bien en algunos casos esto sí ocurre, tales como aquellos en donde la convivencia se encuentra regulada por la ley del más fuerte o existe una importante presencia de droga y delincuencia, existen otros casos en donde a pesar de que los copropietarios no comprendan ni sepan sobre la ley de copropiedad, sí existe una buena convivencia. Y es aquí donde vale la pena considerar las formas de coordinación cotidiana entre los y las habitantes de copropiedades.

Los condominios de vivienda social responden a una solución habitacional que fue previamente definida, en donde no se incorporó en el proceso de diseño la perspectiva de sus futuros habitantes. Por esta razón, al momento de llegar a habitar estos condominios, sus habitantes colonizaron este espacio dotándolo de sentido a través de sus prácticas de habitar y apropiaciones, sentido que podemos visualizar plasmado principalmente en los bienes comunes de estos condominios.

Lo interesante, es que a través de las prácticas de habitar y de las apropiaciones realizadas, los habitantes han ido desarrollando ciertas normas y reglas de convivencia fuera del marco de la ley, que les permiten decidir en común el modo en cómo se habitan los bienes comunes. Estas normas y reglas de convivencia pueden surgir de manera espontánea o consensuada.

SAM_2007Las ampliaciones coordinadas, los cierres perimetrales de los blocks, las áreas verdes en los patios interiores, los sectores establecidos para colgar la ropa, los antejardines y las bodegas comunes, entre otras, son expresiones de organización colectiva, en donde se pueden visualizar normas y reglas, expresiones de producción y de gestión en común de este espacio común. Estas apropiaciones son también denominadas bienes comunes, el que como concepto está definido como aquellos recursos con una finalidad de interés compartido, pero que también permiten reconocer la riqueza creada colectivamente, nombrar las prácticas colectivas que le dan forma y vida; y que se constituyen a través de una acción colectiva que proviene de una comunidad, generando nuevas formas de gobernanza e instituyendo un orden político particular. Lo que hace que un bien sea común, son las prácticas sociales basadas en los principios de compartir, cuidar y producir en común, y para garantizarlas todos los que participan en un común tienen derecho a codecidir las normas y reglas de su gestión.

Probablemente para definir el lugar dónde colgar la ropa, existió un acuerdo previo entre los copropietarios de modo de no molestar a los vecinos, o tal vez bastó con que uno de ellos lo hiciera, para que el resto lo imitara. Lo mismo ocurre con la posición de las ampliaciones en el espacio común. Muchas de ellas se encuentran construidas en las fachadas posteriores de los blocks, debido a un acuerdo pre-establecido entre copropietarios, con el fin de evitar la presencia de construcciones en el patio interior de los blocks, y resguardar este espacio de circulación y acceso a los departamentos. De modo que, independientemente de cómo surgieron estas apropiaciones, y las regla o normas que se utilizaron para materializarlas, se puede identificar producción de bien común en ellas. En resumen, se puede sostener que las apropiaciones en el espacio común, originadas por las prácticas de habitar de los copropietarios, permitirían reconocer por un lado, las normas y reglas utilizadas, y por otro la producción de bienes comunes.

En definitiva, es necesario visibilizar y poner en valor las formas de coordinación cotidiana entre los habitantes de condominios de vivienda social, las que usualmente se encuentran estigmatizadas ya que se les atribuyen que sólo producen deterioro. Pero más interesante sería recoger aquellos aspectos más relevantes de las normas, reglas y consensos que generan los habitantes, complementando la Ley de Copropiedad, con el objetivo de hacerla más compresible y cercana. La presente modificación impulsada por la presidenta a la Ley de Copropiedad vigente, representa un desafío en esta materia, pudiendo generar un cambio importante en cómo se promueve la convivencia en Condominios de vivienda social, fomentando una gobernabilidad sostenible de los bienes comunes por parte de sus habitantes.

4 comentarios sobre “Habitar en condominios sociales: Aprendizajes de las prácticas ante la lejanía de la ley de copropiedad

  • el 4 abril 2018 a las 14:23
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    Claramente la mayoría de las leyes y normas estan elaboradas por tecnócratas que poco o nada conocen del diario vivir; en la práctica los ciudadanos van creando sus propias reglas que funcionan bastante bien en el día a día.

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  • el 4 abril 2018 a las 18:40
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    Interesante columna…
    En estos grupos la mejor forma de organización es cuando se busca maximizar el beneficio del todo vs lo individual (y ahí es donde se hace difícil legislar, ya que puedes coartar las voluntades y restringir los esfuerzos)

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  • el 2 abril 2021 a las 20:01
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    Hola que puedo hacer si un vecino estaciona frente a la ventana del dormitorio de mi hija d 12 años. Quiero saber que hacer para tener privacidad y tranquilidad. Abra alguna ley que determine que se estacione 3 metros del dormitorio?

    Estare atento a alguna ayuda. Estoy desesperado.
    Muchas Gracias. Saludo

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  • el 2 septiembre 2022 a las 21:55
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    Que se podría hacer si unas personas se hacen sin elecciones con los vecinos y se desingnen los cargos, sin consultar a los vecinos, y cobren gastos comunes, sin rendir cuentas

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